REFLEXIONES PASTORALES
SOBRE LA CLONACION
CONFERENCIA EPISCOPAL DE MÉJICO
1. La
investigación científica para la promoción de la salud de la persona humana
constituye un gran beneficio para la humanidad, que se debe alentar. Pero para
que tal
investigación constituya verdaderamente un bien, debe guiarse por valores
morales objetivos dentro de un contexto ético que sea respetuoso de la persona
humana, de sus derechos inalienables y de su dignidad intrínseca. Recientemente
se ha hecho del dominio público que algunas instituciones mexicanas con
responsabilidad nacional en los campos de salud, educación y tecnología, están
interesadas en desarrollar en nuestro país una línea de investigación de células
estaminales embrionarias, para lo cual se está promoviendo en el Congreso de la
Unión una ley que permita la clonación de embriones humanos con fines
terapéuticos y reproductivos.
Por estas razones las
Comisiones Episcopales de Pastoral Familiar y su Departamento de Vida, de
Pastoral de la Salud y de Doctrina de la Conferencia del Episcopado Mexicano,
ofrecen conjuntamente estas reflexiones, con el deseo de servir pastoralmente a
la sociedad mexicana iluminando las conciencias, proponiendo una vez más el
principio inmutable de que la vida de la persona humana es sagrada desde su
concepciónhasta su muerte natural.
Introducción
2. “Los mexicanos vivimos
no sólo en una época de cambios, sino en un verdadero cambio de época que
transforma los referentes tradicionales de la existencia individual y colectiva
en mayor o menor medida. Estos cambios son amplios y profundos e involucran
todas las dimensiones de la vida”Muchos de estos cambios se
explican a la luz del proceso de globalización. Las naciones son cada vez más
interdependientes y la comunicación se ha intensificado de forma impresionante.
Los descubrimientos biotecnológicos, entre los que se cuenta la clonación, se
difunden con mayor facilidad; no así los criterios éticos que deben regularlos;
con mayor razón si estos descubrimientos y técnicas de intervención sobre la
vida vegetal, animal y humana se vinculan a intereses ideológicos, políticos o
económicos.
3. Nuestra Nación,
obviamente, no puede estar al margen de estos acontecimientos, que deben ser
iluminados con la luz del Evangelio para que el progreso tenga un rostro humano.
Nuestra fe en Cristo nos lleva a discernir la realidad para comprenderla mejor,
y esa fe “no sólo no impide sino que abre la inteligencia a nuevos y amplios
significados teológicos, filosóficos, antropológicos y sociales, en diálogo
permanente con la ciencia y la técnica”.
4. La situación actual
por la que atraviesa nuestra Nación, presenta en el campo de la ciencia y de la
técnica “aspectos positivos y aspectos negativos: signos, los unos, de la
salvación de Cristo operante en el mundo; signos, los otros, del rechazo que el
hombre opone al amor de Dios”. Hay luces y sombras que
nos revelan que la historia no es simplemente un progreso necesario hacia lo
mejor, sino más bien un acontecimiento de libertad. Se sigue de ahí que
solamente la educación en la verdad y en el amor enraizada en la fe puede
conducirnos a adquirir la capacidad de interpretar los ‘signos de los
tiempos’, para formarnos un juicio crítico capaz de discernir los
verdaderos valores y sus auténticas exigencias, condición fundamental para la
construcción de la nueva cultura de la vida.
No se trata de enfrentar
la fe con la razón, pues: “La fe y la razón (Fides et ratio) son como las
dos alas con las cuales el espíritu humano se eleva hacia la contemplación de la
verdad y, en definitiva, de conocerle a Él -Dios- para que, conociéndolo y
amándolo, pueda alcanzar también la plena verdad sobre sí mismo (cf. Ex
33, 18; Sal 27 [26], 8-9; 63 [62], 2-3; Jn 14, 8; 1Jn
3,2)”.
5. Fundados, pues, en la
razón y en el Evangelio, consideramos oportuno decir una palabra acerca del tema
de la clonación y de los principios éticos que deben observarse siempre en este
campo, ya que no todo lo técnicamente posible es éticamente admisible.Las siguientes reflexiones no tienen la pretensión de oponerse a
los avances de la ciencia y de la biotecnología, ni desconocer la necesidad de
garantizar la libertad de investigación. No es de ninguna manera una condena al
progreso, sino la expresión del deseo de colaborar para confirmarlo en su
sentido y orientación fundamentales de servicio al ser humano, respetando su
inviolable dignidad. Un progreso que se apartara de este camino o se volviera
contra él, sería, irónicamente, un retroceso para la humanidad, ya que ningún
pueblo puede promover un desarrollo sano y constante sin el reconocimiento del
derecho a la vida de todo ser humano desde su concepción.
Desde nuestra misión
pastoral, queremos ayudar a discernir la viabilidad ética de la clonación de
personas humanas, tanto con finalidad “terapéutica” como reproductiva. Somos
conscientes de que no siempre es fácil hacer una lectura interpretativa de la
realidad que sepa distinguir entre el bien y el mal, entre signos de esperanza y
peligros; no se trata sólo y simplemente de acoger los factores positivos y
constatar abiertamente los negativos. Se trata de someter los mismos factores
positivos a un cuidadoso discernimiento, para que no se aíslen el uno del otro
ni estén en contraste entre sí, absolutizándose y oponiéndose recíprocamente. Lo
mismo hay que decir de los factores negativos: no hay que rechazarlos en bloque
y sin distinción, porque en cada uno de ellos puede esconderse algún valor, que
espera ser descubierto y reconducido a su plena verdad.
I.
¿Qué es la clonación humana?
6. La
clonación humana consiste en la creación artificial de embriones
humanos, con patrimonio genético idéntico al de otro ser humano. Se trata de una
técnica de reproducción asexual y agámica, encaminada a producir individuos
biológicamente iguales al individuo que proporciona el patrimonio genético. Se
puede hacer de varias formas, de entre las cuales aquella a la que se hace mayor
referencia consiste en sustituir el núcleo de un ovocito (célula reproductora
femenina) y transferirle un núcleo con el material genético del individuo que se
quiere clonar. Se hace con dos finalidades fundamentales: reproductiva y
“terapéutica”.
7. La clonación
humana reproductiva persigue el objetivo de obtener un hijo con un
genoma idéntico al donante del núcleo.
8. La clonación
humana llamada “terapéutica” pretende curar
enfermedades mediante la generación de un embrión humano al que se deja
desarrollar sólo hasta el estadio de blastocisto, para tomar células de su
masa interna, ocasionando la muerte del embrión, para obtener las llamadas
células estaminales. Se llama “terapéutica” porque a partir de estas células
estaminales embrionarias se pueden obtener diversos tejidos que se querrían
utilizar para múltiples finalidades terapéuticas. Incluso se piensa que se
puedan llegar a “fabricar” órganos que sirvan para realizar trasplantes en
individuos adultos evitando el problema del rechazo inmunológico, pues el órgano
dañado se podría reparar a partir de células estaminales obtenidas de un embrión
clon del individuo adulto al que se quiere hacer el trasplante.
En algunos ambientes se
ha propuesto llamar a este tipo de clonación “transferencia
nuclear” poniendo el énfasis en la técnica empleada. Sin embargo,
se trata de una manipulación eufemística del lenguaje, que pretendería evitar la
carga negativa del término clonación. De esta manera se buscaría confundir,
haciendo pensar que mientras la “clonación” se refiere a la reproducción de
individuos genéticamente idénticos al donante del material genético -cosa que de
por sí suena negativa-, la “transferencia nuclear” se referiría tan sólo a una
producción de determinado tipo de células. La realidad de las cosas es que se
trata de la generación de un embrión humano que será usado para la obtención de
células estaminales y destruido.
9. Las células
estaminales (también conocidas como stem cells, células
troncales o células madre) son células que tienen una capacidad
extendida de autorrenovación y de diferenciación, lo cual quiere decir que
tienen la capacidad de transformarse en otros tipos de células, como son las
células del cerebro, del corazón, de los huesos, de los músculos y de la piel.
Un caso especial de este
tipo de células son las provenientes de las primeras etapas del embrión,
llamadas células estaminales embrionarias. Son células que tienen
la característica de ser “totipotenciales”, lo cual significa que pueden dar
origen a un individuo completo y que, por lo tanto, corresponden prácticamente a
un embrión humano.
II.
Reflexión antropológica sobre la clonación
10. Para hacer un juicio
cabal sobre la clonación en seres humanos no basta con conocer la técnica y
cuáles serían sus posibles beneficios. Es necesario hacer una reflexión sobre el
significado antropológico de dicha técnica, para evitar que se imponga como
norma de conducta en la sociedad el imperativo tecnológico de que podemos hacer
todo aquello que técnicamente sea posible.
La licitud o ilicitud
moral de la clonación humana, indistintamente de que se pretenda una finalidad
“terapéutica” o reproductiva, en última instancia depende de la concepción que
se tenga del ser humano. Ahora bien, a excepción de los regímenes totalitarios,
en los que el individuo puede estar en función de la especie, todos los
pensadores, investigadores y científicos –aún los que se declaran ateos- aceptan
que el valor de la persona humana es radical. Esto
quiere decir que este valor se encuentra en la raíz de lo que es el ser humano y
no en la manera como actúa ni en función de lo que puede ser considerado. Esta
convicción es la que debería estar detrás de toda investigación e inversión que
se realice para poder conservar y mejorar la calidad de vida de los seres
humanos.
11. Una vez asentado el
presupuesto anterior, la primera cuestión que se presenta con relación a la
clonación de embriones humanos, consiste en saber qué es el embrión
humano y cuál es su estatuto, lo cual nos conduce a plantear mejor la
pregunta de la siguiente manera: ¿Quién es el embrión humano?
El embrión
humano es el resultado de la
fusión de los gametos humanos femenino y masculino. Su identidad y estatuto
pueden ser planteados a diversos niveles: ontológico, biológico, ético, jurídico
e incluso teológico. La biología nos revela que se trata de un individuo de la
especie humana, con una identidad genética definida desde el momento de la
concepción. La concepción es el punto final de un complejo proceso llamado
fertilización, en el que están implicadas dos células extraordinariamente
dotadas y programadas: el ovocito y el espermatozoo que luego de diversas
etapas unen sus núcleos con sus respectivas cargas genéticas, completando un
nuevo genoma humano y dando como resultado un embrión unicelular o cigoto, que
es un individuo distinto del padre y de la madre. A partir de ese momento el
nuevo individuo humano inicia su desarrollo a través de diversas etapas
continuadas entre sí hasta su muerte, pasando por los diversos momentos de la
existencia humana, en un proceso gradual, coordinado, autogobernado por el mismo
individuo, sin saltos cualitativos.
12. Si la biología
constata que el embrión humano, desde su etapa unicelular, es un individuo de la
especie humana, distinto del padre y de la madre, no podemos sino afirmar que se
trata de una persona y que por consiguiente debe tratársele como tal. Por lo
tanto las leyes deben reconocerle derechos, el primero de
los cuales es el derecho a la vida. En nuestro País la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha confirmado que el ser humano desde el momento
de su concepción y/o fecundación, se encuentra protegido por la Constitución
Federal, y que el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que establece que nadie
puede ser privado de la vida, implica el Derecho del concebido a la
vida.
13. Así pues, por
tratarse de un ser humano, el embrión posee el mismo valor radical que todos
reconocen al ser humano, con una dignidad inalienable, lo cual implica que no
puede ser usado por otro, ya que existe una igualdad fundamental entre todos los
hombres; que cada uno debe ser tratado como un todo, no como una parte.
A diferencia de los animales, que tienen un valor instrumental, el ser humano
posee valor por sí mismo. Por ello lo que es lícito hacer en los animales, no
puede considerarse de la misma manera cuando se trata del hombre, so pena de
terminar reduciendo al hombre al mismo grado de ser de los vivientes sensibles,
desconociendo su valor personal, su dignidad eminente, derivada de su
racionalidad y espiritualidad, manifestada actualmente o en potencia de
manifestarse, como en el caso del embrión.
14. La clonación
representa una forma de generación humana, tanto si ésta se busca para tener un
hijo, como si se busca para obtener células estaminales embrionarias para usos
supuestamente terapéuticos. Hay que notar que, con esta técnica la reproducción
humana se piensa según una lógica distinta de aquella que le es propia. En
efecto, se sustituye la lógica de la procreación por la
lógica de la producción, con la consiguiente destrucción de las
características exclusivas de la generación humana, a saber, se pervierte el
carácter esencial de la donación, propio de la unión sexual, para dejar paso a
un laboratorio. Se elimina el carácter de intimidad propio de la unión amorosa,
que es el contexto adecuado para llamar a la existencia a un sujeto personal. Se
trastornan radicalmente la relacionalidad y complementariedad constitutivas, que
están en la base de la procreación humana, reduciendo a los dos sexos, masculino
y femenino, a un mero residuo funcional y reduciendo también a la mujer a sus
funciones biológicas, colocándola en calidad de instrumento. Se pervierten
relaciones fundamentales de la persona humana como la paternidad y la filiación.
Esto no es trivial, pues en el caso del hombre es claro que su ser sociable es
al modo familiar y no simplemente al modo gregario. Este trastocamiento de las
relaciones familiares fundamentales constitutivas de la identidad de la persona
tendría claras repercusiones a nivel psicológico.
El cambio del significado
humano de la generación y su sometimiento a una lógica productiva, reduce al ser
humano a un “producto bioindustrial” con fines médico-experimentales y
comerciales, al que se le aplican todas las variables de tal lógica: el análisis
y la búsqueda de mercados, el control de calidad, la producción de nuevos
modelos, etc.
15. Ahora bien, cuando se
reflexiona sobre el significado antropológico de la justificación “terapéutica”
para la clonación, además de lo ya señalado, nos enfrentamos con el hecho de que
ningún ser humano puede ser instrumentalizado o utilizado para lograr el
bien de otro. La clonación “terapéutica” subordinaría al ser humano
clonado al enfermo, alimentando la idea de que sería lícito que algunos hombres
tuviesen un dominio total sobre otro ser humano, hasta el punto de determinar su
identidad biológica, emulando el acto creador para llamar a la existencia a un
persona humana, que ha de ser destruida y usada como residuo biológico para la
extracción de algunas células troncales. Hacer las cosas de este
modo, niega la convicción de que el ser humano es único e irrepetible, implica
negar su dignidad, sus valores y sus derechos y lo considera susceptible de ser
utilizado con fines instrumentales y manipulado como un simple objeto de
investigación.
III. Juicio ético sobre
la clonación
La lectura interpretativa
del significado antropológico de la clonación humana, nos conduce a las
siguientes valoraciones:
16. La clonación
querida con fines reproductivos es contraria a la dignidad de la persona
humana, pues despersonaliza el acto de la generación, vacía de
significado humano la procreación humana y sustituye el diálogo y donación
esponsal por una técnica. El hijo no es querido por sí mismo, sino tan sólo como
medio para saciar los deseos de los padres. Se somete a la persona humana a un
dominio despótico de otros seres humanos, quienes determinarían arbitrariamente
incluso su identidad biológica y los fines de su existencia, con lo cual se
lesionan sus derechos humanos fundamentales. Además valen para este caso, todos
los juicios morales negativos a la aplicación de las técnicas de fecundación
extracorpórea, y las condenas a sus derivaciones, como son la maternidad
subrrogada, la crioconservación de embriones, la destrucción de embriones,
etc.
17. La clonación
querida con fines terapéuticos, es también contraria a la dignidad de la
persona, pues además de lo que tiene en común con la clonación
reproductiva, tiene el agravante de concebir una persona humana con la intención
deliberada de manipularlo, utilizándolo como residuo biológico para suministro
de órganos y tejidos de repuesto. La finalidad aparentemente “humanista” de la
clonación no es coherente con el medio usado: manipular a un ser humano en sus
primeras fases vitales a fin de obtener material biológico necesario para la
experimentación de nuevas terapias, llegando así a matar a ese ser humano,
contradice abiertamente el fin que se busca: salvar una vida (o curar
enfermedades) de otros seres humanos. El valor de la vida humana fuente de
igualdad entre los hombres, hace ilegítimo un uso meramente instrumental de la
existencia de uno de nuestros semejantes. No existe diferencia
entre este uso del ser humano y el que se conoció en los campos de concentración
del siglo pasado.
18. Debemos resaltar que
la clonación, independientemente de las finalidades que se persigan, ya
sean reproductivas, terapéuticas o experimentales, siempre implica la generación
de individuos humanos destinados a ser destruidos. Se trata, pues, de
una acción deliberada que implica un homicidio voluntario.
Por tanto, con base en
las razones antropológicas y morales que se han expuesto: declaramos que la clonación de seres humanos
querida con una finalidad reproductiva, terapéutica o meramente de
investigación, es siempre objetiva, intrínseca y gravemente inmoral, porque
atenta contra la dignidad de la persona humana que es única e irrepetible, que
ha de ser querida como fin en sí misma, y a la cual se ha de reconocer un valor
absoluto y se ha de acoger como un don cuyo primer y fundamental derecho es a su
propia vida.
19. Siendo pues, inmoral
e ilícita,nos manifestamos por
la prohibición legal global de toda clonación humana, contra toda
experimentación con embriones o células embrionarias que no esté orientada al
bien del mismo embrión o feto, y contra toda experimentación que no respete las
exigencias éticas fundamentales para la experimentación con seres humanos, ya
que la vida humana no puede ser objeto de destrucción, manipulación o
comercialización. En este caso, la destrucción de un embrión humano es un
homicidio directo y procurado de un inocente, el más frágil y la más bella
creación de Dios.
20. Por ello,
tampoco es lícito ni puede ser objeto de una legislación justa el permitir
la utilización o importación de células estaminales embrionarias ya obtenidas,
eventualmente, por otros investigadores o disponibles en el comercio.Esta posibilidad recuerda el trágico comercio de esclavos,
en que los seres humanos eran arrancados de sus familias y de su medio ambiente
para ser llevados a realizar trabajos forzados, prácticamente con poder de vida
y muerte sobre ellos. Por otro lado, esto implicaría una injusticia muy grande,
el hecho de que unos países se convirtieran en “maquiladores” de embriones
humanos para exportarlos a otros países en donde está prohibido hacerlo. Incluso
se podría dar el caso de que países que cuentan con grandes recursos económicos
subsidiaran a instituciones de países menos desarrollados para tener las
instalaciones y los medios técnicos necesarios para esta “maquila”. Esta absurda
posibilidad de crear “embriones humanos para exportación” es tan contraria a la
dignidad humana, que se impone un “no” rotundo. No queremos que ningún
país, y mucho menos el nuestro, ni sus instituciones, caigan en un
atentado semejante al consentir un tráfico de seres humanos inocentes e
indefensos.
21. En el penoso caso de
que se llegase a aprobar una legislación que pretendiera hacer legal la
clonación humana, la producción y utilización de células estaminales
embrionarias o la investigación en células estaminales embrionarias obtenidas
mediante importación, los científicos y biotécnicos católicos tienen el grave
deber de oponer objeción de conciencia para no participar en
dichas investigaciones y procedimientos. Urgimos una vez más al Estado a
reconocer dicho derecho de los ciudadanos.
Los científicos “no
pueden considerar el rechazo moral de la clonación humana como una ofensa; al
contrario, esta prohibición devuelve la dignidad a la investigación, evitando su
degeneración demiúrgica. La dignidad de la investigación científica consiste en
ser uno de los recursos más ricos para el bien de la humanidad.”
IV.
Opciones abiertas a
los científicos e
investigadores
22. Indudablemente, la
investigación con células estaminales abre muchas esperanzas para el bienestar
de la humanidad. Se prevé, por ejemplo, el empleo de estas células para la
sustitución de células de tejidos dañados, como en el caso de infarto al
corazón, en procesos degenerativos como la diabetes dependiente de la insulina o
el mal de Parkinson, entre otros.
Afortunadamente, el uso
de embriones no es la única vía para obtener estas células. Una
alternativa consiste en el aislamiento de células estaminales del contexto de
los tejidos diferenciados adultos, ya que está confirmada la presencia
de este tipo de células en la médula ósea, en la sangre del cordón umbilical y
en la placenta.
A esta posibilidad se
refirió el Papa Juan Pablo II, cuando aludiendo a la clonación terapéutica
afirmó: “En cualquier caso, medios que no respeten la dignidad y el valor de la
persona se deben evitar siempre. Pienso en particular, en los intentos de clonar
para obtener órganos para trasplantes: estas técnicas, en cuanto conllevan la
manipulación y la destrucción de embriones humanos, no son moralmente
aceptables, aún cuando se proponen un fin que es bueno en sí mismo. La misma
ciencia indica otras formas de intervención que no conllevaría la clonación o el
uso de células embrionarias, sino que utilizaría células troncales procedentes
del adulto. Esta es la dirección que la investigación debe seguir, si quiere
respetar la dignidad de cada uno de los seres humanos aún durante su etapa
embrionaria”.
23. Esta línea de
investigación que es lícita y además plausible, es la que animamos a los
científicos de nuestro país a seguir, ya que: “La investigación
científica en beneficio del hombre representa una esperanza para la humanidad...
cuando tiende a buscar remedio a las enfermedades, aliviar el sufrimiento,
resolver los problemas debidos a la insuficiencia de alimentos y a la mejor
utilización de los recursos de la tierra.”
Por este camino quedan
abiertas muchas posibilidades, como es la creación de bancos de cordones
umbilicales o la clonación de tejidos o células multipotentes, lo cual es
lícito.
24. La clonación tiene
también un espacio abierto en el reino animal y vegetal, siempre que sea
necesaria o verdaderamente útil para el hombre o los demás seres vivos -de los
cuales el hombre es custodio-, observando las reglas de la conservación del
animal mismo, de evitar sufrimientos inútiles y la obligación de respetar la
biodiversidad específica.
V.
Implicaciones jurídicas:
la democracia ante
el derecho a la vida
25. México es una Nación
que quiere avanzar decididamente en una cultura democrática, que sea pluralista,
justa y participativa,representativa y respetuosa
de la dignidad humana en todos los ámbitos.“Por ello es necesario insistir en que una democracia, sin
un entramado institucional y cultural fundado en valores y principios
basados en la dignidad humana, fácilmente degenera en demagogia y en formas
políticas contrarias a la libertad y a la justicia.”
Desafortunadamente en
nuestro tiempo “se ha difundido ampliamente la opinión de que el ordenamiento
jurídico de una sociedad debería limitarse a percibir y asumir las convicciones
de la mayoría, y por tanto basarse sólo sobre lo que la mayoría misma reconoce y
vive como moral.”Se piensa que una verdad
común y objetiva es inaccesible de hecho y que el respeto de la libertad de los
ciudadanos –que en un régimen democrático son considerados como los verdaderos
soberanos- exigiría que a nivel legislativo, se reconocieran la autonomía de
cada conciencia individual y que por tanto, al establecer las normas que en cada
caso son necesarias para la convivencia social, éstas se adecuaran
exclusivamente a la voluntad de la mayoría, cualquiera que fuera. Por
consiguiente, se perciben dos tendencias diametralmente opuestas en apariencia:
por un lado, los individuos reivindican para sí la autonomía moral más completa
de elección; por otro lado se considera que, en el ejercicio de las funciones
públicas y profesionales, el respeto a la libertad de elección de los demás
obliga a cada uno a prescindir de sus propias convicciones para ponerse al
servicio de cualquier petición de los ciudadanos, que las leyes reconocen y
tutelan, aceptando como único criterio moral para el ejercicio de las propias
funciones lo establecido por las mismas leyes.
Sin embargo, para el
futuro de la sociedad y el desarrollo de una sana democracia, urge descubrir de
nuevo la existencia de valores humanos y morales esenciales y originarios, que
derivan de la verdad misma del ser humano y expresan y tutelan la dignidad de la
persona. Se trata de valores que ningún individuo, ninguna mayoría y ningún
Estado pueden crear, modificar o destruir, sino que deben sólo reconocer,
respetar y promover.
Entre estos valores, se
encuentra la dignidad inalienable de toda vida humana desde su concepción hasta
su muerte natural. El Estado Constitucional Moderno encuentra su
fundamento en el pacto social para preservar la vida, la seguridad de los
ciudadanos y su libertad, por consiguiente, el respeto al derecho a la vida es
un principio irrenunciable para la validez del mismo. Además, para poder
ejercer la libertad el primer presupuesto es vivir.
26. A los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial corresponde, dentro del ámbito de su
competencia, el honroso deber de defender la vida humana y su dignidad
inviolable. Es de notar aquí, una vez más, la importante intervención de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha reconocido que la vida humana
concebida, está protegida por nuestra Constitución, por ser verdadera vida
humana y que tiene derechos inviolables que deben ser respetados por todos en
todo momento.
Recordamos, pues, a
nuestros legisladores que este estatuto jurídico del embrión humano es siempre
un principio de legalidad jurídica, que éticamente implica la exigibilidad
jurídica del respeto del bien de la vida embrional. Por consiguiente, les
invitamos a buscar el formular normas precisas para la protección de la vida
humana prenatal y de sus características, basados en un sólido criterio ético y
jurídico, proponiendo soluciones coherentes con la verdad ontológica del ser
humano, que ninguna mayoría -aún cualificada-, ni ninguna autoridad puede
suplir.
Urge una legislación que
impida que la ciencia en vez de servir al ser humano lo “use” en atención a
intereses reproductivos, terapéuticos o comerciales. Todo tipo de
clonación humana, de utilización de células estaminales embrionarias y de
comercio de éstas, debe ser prohibida y sancionada porque constituyen un
atentado al derecho a la vida.
27. En una democracia,
tanto los electores como los elegidos están llamados a actuar para que la
legislación esté al servicio de la dignidad de la persona humana y de la tutela
de su vida. Por tanto, en conciencia, los ciudadanos católicos no deben
votar por políticos que no respeten la dignidad de la vida humana concebida, del
matrimonio, de la familia y del verdadero bien común según esa misma dignidad
del ser humano.
28. Invitamos a todos a
considerar, además, que los enormes costos que la clonación y la investigación
con células estaminales embrionarias ocasionan, pueden ser destinados a otro
tipo de proyectos de salud pública que son más urgentes en nuestra sociedad,
como son la prevención de enfermedades curables y la dotación de equipos médicos
en las zonas marginadas del país.
Conclusión
29. Dios es el autor de
la vida humana, la cual desde su concepción es por eso mismo sagrada. Sólo Él es
el dueño de la vida, “sin embargo, Dios no ejerce este poder como voluntad
amenazante, sino como cuidado y solicitud amorosa hacia sus criaturas. Si
es cierto que la vida del hombre está en las manos de Dios, no lo es menos que
sus manos son cariñosas como las de una madre que acoge, alimenta y cuida a su
niño.”
Cristo ha asumido y
recorrido todo el camino de la vida humana: desde la concepción (cfr. Mt 1,
18-23; Lc 1, 39-45) hasta la experiencia de la muerte “y una muerte de Cruz”
(Fil 2,8), para que todos tengamos vida. Él mismo define su venida en orden a la
vida del ser humano: “Yo he venido para que tengan vida y la tengan en
abundancia” (Jn 10, 10). Este es el núcleo de su misión redentora, este es el
centro del mensaje que la Iglesia anuncia; no anuncia su propia voz, sino la
Palabra y el Amor del Dios de la Vida.
30. San Juan nos relata
en su Evangelio que Cristo, “habiendo amado a los suyos que estaban en el mundo,
los amó hasta el extremo... echa agua en un recipiente y se puso a lavar los
pies de los discípulos y a secárselos con la toalla con que estaba ceñido” (Jn
13, 1-5). ¡El Verbo Eterno del Padre, la Sabiduría de Dios, la segunda persona
de la Trinidad Santa, se ha inclinado ante el hombre para servirlo! Más
adelante, Jesucristo mismo enseña a sus discípulos el sentido de este gesto:
“¿Comprenden lo que he hecho con ustedes? Ustedes me llaman ‘Maestro’ y ‘Señor’
y dicen bien porque lo soy. Pues si yo, el Señor y el Maestro, les he lavado los
pies, ustedes también deben lavarse los pies unos a otros. Porque les he dado
ejemplo, para que también ustedes hagan como yo he hecho con ustedes” (Jn 13,
12-15).
Con este gesto, Jesús,
que ha hecho suyo todo el proceso de la vida humana, ejemplifica una nueva y
definitiva diaconía: el servicio a la dignidad singular del ser humano. A la luz
de su ejemplo, todo está llamado a ordenarse hacia el servicio y promoción de
esa dignidad: “...de la misma manera que el Hijo del hombre no ha venido a ser
servido sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos” (Mt 20,
28).
Así pues invitamos a
todos los hombres y de manera especial a quienes con su inteligencia cultivan
las tecnociencias aplicadas a la vida y la salud, a inclinarse ante el misterio
del hombre, a contemplarlo, admirarlo y respetarlo sirviendo a su dignidad. De
la misma manera, invitamos a quienes tienen la responsabilidad social de
legislar, a ordenar las leyes de manera que cada persona humana, en cualquiera
de las etapas de su existencia terrena, sea respetada y promovida. Sólo imitando
esta actitud del Señor, la ciencia, la biotecnología, el derecho y todas las
disciplinas y actividades humanas encontrarán su verdadero sentido, ya que de
este modo se glorifica a Dios, fuente de Vida.
31. Al final de estas
reflexiones, invitamos a todos a recordar la frase de Santa María de Guadalupe:
“Yo soy la Madre del Verdadero Dios por quien se vive”. Con estas
palabras se presentó a San Juan Diego y se sigue dirigiendo a nosotros. Ella nos
dejó entonces un ícono de este mensaje: su propia imagen en la que aparece
encinta, portadora de la Vida, es decir, de Jesucristo, quien asumió y consagró
así la naturaleza humana en todas sus etapas -aún la embrionaria-. Que ella nos
ilumine y ayude con su intercesión para proclamar con fuerza la dignidad de la
vida del ser humano desde la concepción hasta su muerte natural, así como a
defenderla de cualquier atentado y a promoverla en todas sus etapas.
México, D.F., a 11 de
Noviembre de 2002.
+ Rodrigo Aguilar
Mtez.
Obispo de Matehuala,
Pte. de la C.E. de Pastoral Familiar
+ Jacinto Guerrero
Torres
Obispo de Tlaxcala, Pte. de la C.E. de Past. de la Salud
+ Lázaro Pérez
Jiménez
Obispo de Autlán,
Pte. de la C. Doctrinal de la CEM,
+ Fco. Javier Chavolla
R.
Obispo de Matamoros,
Responsable del Departamento de Vida
[1] Entendemos por concepción el momento en que, tras
la fusión de los gametos femenino y masculino, se completa un nuevo genoma
humano, dando lugar a un individuo de la especie humana con una identidad
diferente del padre y de la madre. Cfr. Declaración Universal de los Derechos
Humanos; Declaración Universal del Genoma Humano, suscrita en París en el marco
de la 29º sesión de la UNESCO, el día 11 de noviembre de
1997.
[2] Conferencia del episcopado mexicano, Carta
Pastoral “Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos” , 25 de marzo
de 2000, No. 246.
[3] Ibid., 114.
[4] Juan pablo ii, Ex. Ap. Familiaris consortio, 22
de noviembre de 1981, No. 6.
[5] Cfr. Ibidem.
[6] Juan pablo ii, Cart. Enc. Fides et ratio, 14 de
septiembre de 1998, proemio.
[7] Cfr. Ibidem, No. 88 y catecismo de la iglesia
católica, No. 2295.
[8] Cfr. Juan pablo ii, Ex. Apost. Postsinodal
Pastores dabo vobis, 25 de marzo de 1992, No. 10.
[9] Mons. RENATO Martino, Discurso ante las Naciones
Unidas del 23 de septiembre de 2002: “Existe el riesgo de una nueva forma de
racismo, ya que el desarrollo de esta técnica podría llevar a la creación de una
‘sub-categoría de seres humanos’ destinados básicamente a la conveniencia de
algunos otros... La Santa Sede considera que la distinción entre la clonación
‘reproductiva’ y la denominada ‘terapéutica’ (o ‘experimental’) es
inaceptable... La clonación terapéutica sería una nueva y terrible forma de
esclavitud”.
[10] Cfr. Centro de bioética de la universidad
católica del sagrado corazón, Declaración sobre la clonación terapéutica, 12 de
enero de 1999.
[11] Cfr. Artículos 1 y 22 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 41 a 43 del Reglamento
de la Ley General de Salud en materia de investigación para la
salud.
[12] Cfr. Pontificia academia pro vita, Declaración
sobre la producción y uso científico y terapéutico de las células estaminales
embrionarias humanas, 24 de agosto de 2000.
[13] Cfr. Conferencia del episcopado mexicano, Carta
Pastoral “Del encuentro con Jesucristo a la solidaridad con todos”, n.
301.
[14] Pontificia academia pro vita, Reflexiones sobre
la clonación, Ciudad del Vaticano 1997, pp. 18-19.
[15] Juan pablo ii, Discurso al Congreso
Internacional de Trasplantes, 29 de agosto de 2000, No. 8.
[16] Pontificia academia pro vita, Reflexiones...,
citado, pag. 19.
[17] Cfr. Carta Pastoral... citada, No.
361.
[18] Cfr. Ibid., No. 353.
[19] Ibid., No. 361.
[20] Cfr. Juan pablo ii, Cart. Enc. “Evangelium
vitae”, 25 de marzo de 1995, No. 69.
[21] Cfr. Ibidem.
[22] Cfr., Ibidem, No. 71.
[23] “En conciencia y en espíritu de coherencia con
la dignidad del ser humano y el Evangelio mismo, no se debe votar por quienes no
respetan y defienden la vida.” Conferencia del episcopado mexicano, El Evangelio
de la Vida, Mensaje al Pueblo de México, 16 de abril de
1999.
[24] Evangelium vitae, citado, No.
39.